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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27643IV
Fecha: 2006-08-11
Carátula: CHANG Julio y LESCANO Maria Beatriz S/ Quiebra
Descripción: a cedula//a Fiscalia
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CEDULA DE NOTIFICACION
CHANG JULIO Y LESCANO MARIA BEATRIZ
Dr. Claudia D'Alicandro y Andrea Veronica Lardapide
DOMICILIO: Buenos Aires 1529 (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHANG JULIO Y LESCANO MARIA B.S/QUIEBRA" (EXPTE. 27.643-IV-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice: General Roca, 08 de agosto de 2.006 RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia ordenar el levantamiento de las inhibiciones personales y patrimoniales que pesan sobre los Sres. Julio Chang D.N.I. Nª 13.411.326 y Maria Beatriz Lezcano D.N.I. Nª 16.570.629 inscriptas con motivo de este proceso de quiebra.- Para su toma de razón líbrense oficios a las registros y entidades correspondientes.-Dándose los recaudos previstos por el art.232 LCQ, puesto que verificados los créditos insinuados, realizados los bienes existentes, no subsiste activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, corresponde clausurar el presente proceso por falta de activo, y en virtud de lo dispuesto por el art.233 de la misma ley, firme que se encuentre la presente, remítase el expediente al Sr.FISCAL en turno a sus efectos.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 879.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
RAUL PEREZ VENTURINI (SINDICO)
DR. HERNAN ETCHEVERRY
DOMICILIO: MITRE 810, 1* PISO, OFICINA 7 (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHANG JULIO Y LESCANO MARIA B.S/QUIEBRA" (EXPTE. 27.643-IV-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice: General Roca, 08 de agosto de 2.006 RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia ordenar el levantamiento de las inhibiciones personales y patrimoniales que pesan sobre los Sres. Julio Chang D.N.I. Nª 13.411.326 y Maria Beatriz Lezcano D.N.I. Nª 16.570.629 inscriptas con motivo de este proceso de quiebra.- Para su toma de razón líbrense oficios a las registros y entidades correspondientes.-Dándose los recaudos previstos por el art.232 LCQ, puesto que verificados los créditos insinuados, realizados los bienes existentes, no subsiste activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, corresponde clausurar el presente proceso por falta de activo, y en virtud de lo dispuesto por el art.233 de la misma ley, firme que se encuentre la presente, remítase el expediente al Sr.FISCAL en turno a sus efectos.-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 879.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 11 de agosto de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro