Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37537

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-10

Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/ALVARADO Dardo R. S/ Ejecutivo

Descripción: Inicio

//neral Roca, 10 de agosto de 2006.-

Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.-

Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, por las sumas de $ 3.080.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 1.200.- que se presuponen prima facie para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-

El mandamiento ordenado será diligenciado por el Oficial de Justicia del Tribunal con asiento en Villa Regina. Téngase presente la persona facultada.

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno del demandado en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas ut supra ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Oportunamente notifíquese al demandado el embargo ordenado.

Deposítese en Caja Fuerte la documentación original.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA. de haberse depositado doc. original fs. 5 de la actora. CONSTE.

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