Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0442/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: VILLACAM S.A. C/ SAAVEDRA OSVALDO MARCELO S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0442/2004

CARATULA: VILLACAM S.A. C/ SAAVEDRA OSVALDO MARCELO S/ EJECUCION PRENDARIA

Viedma, agosto de 2006.-

1) Proveyendo a fs. 82:

Agréguese.-

Por contestado el traslado conferido. Atento las razones expuestas, hágase saber al depositario judicial que en lo sucesivo deberá cumplir con las funciones inherentes al cargo para el que fuera designado, debiendo en su caso solicitar las autorizaciones que correspondan. Notifíquese.-

2) Al escrito de fs. 83:

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo y bajo el apercibimiento previstos por el art. 48 del C.Pr..-

Por contestado el traslado conferido. Atento las manifestaciones vertidas, hágase saber que en lo sucesivo deberá solicitar con la antelación debida las instrucciones que correspondan.-

Sin perjuicio de ello y toda vez que el martillero debió trasladarse a un lugar distinto al que fuera en su oportunidad denunciado en autos, hágase saber a la parte actora que deberá correr con los gastos ocasionados para tal fin. Notifíquese.-

3) Proveyendo a fs. 84:

Por contestado el traslado conferido. Tiénese presente y hágase saber que deberá acompañar los comprobantes de los gastos efectuados a los fines de la toma de posesión y estado del bien a subastar.-

4) Atento el estado y las constancias de autos, a la solicitud de realizarse la subasta con la exhibición de las fotografías del rodado, no ha lugar por improcedente. En consecuencia, teniendo en cuenta las características y el lugar en donde se encuentra el bien cuya subasta se ha decretado a fs. 65, delégase la realización de la misma al Sr. Juez de igual clase y en turno de la ciudad de Cipolletti, la que deberá llevarse a cabo con los recaudos dispuestos en la citada providencia y haciéndose saber que se deberá transferir el saldo resultante de dicha subasta al Banco Patagonia S.A., casa central, como pertenciente a estos autos y a la orden del suscripto.-

5) Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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