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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0566/2003
Fecha: 2006-08-09
Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: sentencia
Viedma, agosto de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “RALINQUEO DEBORA SOLEDAD s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 566/2003, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1).- Que a fs. 55/56 se presentó el sr. Frantz Medard, por medio de apoderado y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr., desde la última actuación útil, sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-
2).- Que a fs. 68/69 se presentó la señora Débora Soledad Ralinqueo, por derecho propio y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del planteo de caducidad, por las consideraciones expuestas.-
3) Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia se encuentra reglada en los arts. 310 y sgtes. del C.Pr., definiéndose a la misma como un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal mediante resolución judicial que así lo decreta. (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado". Editorial Astrea. 2001. 2ª edición. Tº II, pág. 189).-
En consecuencia, para que resulte procedente la caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes extremos: a) Existencia de una instancia; b) Inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) Transcurso del plazo legal correspondiente.-
4) Que así, el primer requisito indicado se encuentra acreditado con la promoción del beneficio; el segundo en la ausencia de actos de impulso del procedimiento y el tercero lo hallamos previsto por el art. 310 y 315 del C.Pr, complementados por el art. 311 del citado código, en cuanto a la forma del cómputo de los plazos.-
Ahora bien, en cuanto a la oportunidad en que debe efectuarse petición de caducidad, el art. 315 del C.Pr. dispone que la misma deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.-
5).- Que conforme surge de las constancias de autos, los requisitos mencionados se encuentran presentes. En efecto, la última actuación útil de la actora tendiente a impulsar el proceso fue el día 08/11/2004 (fs. 46/48) y el día 23/05/2006 (fs. 50), ya vencido en exceso el plazo de tres meses necesarios para que opere la caducidad de instancia, solicitó se fije audiencia a fin que declaren los testigos propuestos.-
En virtud que la demandada interpuso el planteo de caducidad en tiempo y forma (31/05/2006), y no consintió la caducidad ya operada, conforme lo dispuesto en el art. 315 del C.Pr., corresponde, entonces, hacer lugar al planteo deducido a fs. 55/56, con costas a la actora (art. 73, 4º. párrafo, del C.Pr.).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición de fs. 55/56 y declarar la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos promovido por la sra. Débora Soledad Ralinqueo.-
II. Imponer las costas a la parte actora (art. 73 ap. 4 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Raúl Osvaldo Bruno, Diego Miguel Sacchetti y Miguel Volonté, en forma conjunta, en la suma de $ 200 (5 jus) -art. 33 ley 2212- y de los Dres. Natalia Lorena García, Mario Sebastián Nolivo y Ovidio Nazario Castello, en forma conjunta, en la suma de $120 (3 jus) - art. 33 ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro