Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0694/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: LORCA RAUL ANDRES C/ MORTADA EDGARDO ARIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LORCA RAUL ANDRES C/ MORTADA EDGARDO ARIEL S/ EJECUTIVO", Expte. n° 0694/2002; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 4/8 se presentó el sr. Raúl Andrés Lorca, por medio de apoderados y promovió juicio ejecutivo contra el sr. Edgardo Ariel Mortada.-

II.- Que a fs. 16 las partes presentaron un acuerdo de pago, que en su parte pertinente dice: "En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de diciembre de 2002, entre el Dr. Fernando Arturo Casadei ... con domicilio en Rivadavia nº 65 de Viedma, en su carácter de Gestor Procesal ... del Sr. Edgardo Mortada [ratificado a fs. 26], en adelante "el demandado", por una parte; y los Doctores. Ricardo Ariel Ocejo ... y Sergio Alejandro Zucal, ... y la parte actora Sr. Raúl Andrés Lorca en autos caratulados "LORCA RAUL ANDRES C/ MORTADA, EDGARDO S/ EJEUCUTIVO", expediente. Nº 694/2002 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, Secretaría Única a cargo ..., con domicilio constituídos en autos, en adelante "el Actor" por la otra parte, se conviene el presente acuerdo de pago, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: (Objeto) El presente acuerdo tiene por finalidad dar por concluída definitivamente la deuda que el demandado tiene con el actor por los pagarés que se ejecutan en los autos precedentemente referenciados. SEGUNDA: (Reconocimiento deuda demandada) Que a efectos de arribar a una solución concertada de pago, el demandado reconoce adeudar al actor la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 10.714).- ... .- TERCERA: (Forma de pago) El Monto estipulado en la cláusula anterior (segunda) se abonará en CATORCE (14) cuotas mensuales iguales y consecutivas de Pesos SETECIENTOS ($ 700.-) y una última cuota de Pesos NOVECIENTOS CATORCE ($ 914.-); con vencimiento todas ellas los días quince (15) o su hábil siguiente de cada mes, venciendo la primer cuota el día quince de diciembre de 2002 (15/12/02). Las partes convienen que dichas cuotas sean depositadas en la Caja de Ahorros del Banco de la Nación Argentina Scursal Viedma Nº 1097/7 de titularidad de Sandra Alejandra Lorca. El comprobante de depósito tendrá los efectos de recibo de pago de las cuotas abonadas.- CUARTA: ... .- QUINTA: (Honorarios Profesionales) Los demandados reconocen y saldarán a su exclusivo cargo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Alejandro Zucal y Ricardo Ariel Ocejo, por la parte Actora, los cuales se fijan en la suma de Pesos UN MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 1.607,00); y los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei, por el demandado, los cuales se fijan en la suma de pesos UN MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 1.607,00).- ... .- SEXTA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme los arts. 520, 523 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.- ... ".-

III.- Que a fs. 29 el actor, sr. Raúl Andres Lorca, ratificó el acuerdo, mientras que a fs. 36 el demandado, mediante apoderado, también lo ratificó.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 16, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.), quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Alejandro Zucal y Ricardo Ariel Ocejo, en conjunto, en la suma de $ 1.607 y los del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 1.607. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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