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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0322/2006
Fecha: 2006-08-09
Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ LUCERO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE
Viedma, agosto de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CASELLA LEDA ALICIA C/ LUCERO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0322/2006); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA CRISTINA LUCERO, condenándola a pagar a Leda Alicia Casella la suma de $ 3.639 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 06-07-2004 y hasta el 31-07-2006 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en forma conjunta, en la suma de $ 420, M.B.: $ 3.639, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro