Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21326/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: ANGUITA RAMON GABRIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 9 de agosto de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANGUITA RAMON GABRIEL S/INDULTO" (Expte.N° 21326/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.48 el doctor Oscar R.Pandolfi en su carácter de Defensor de Ramón Gabriel Anguita, nacido el 12/10/75, actualmente internado en la U.6 de Rawson (CH), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que se le impusiera (cf.fs.03/vta.).- - - - - - - -----En fecha 24/03/03 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 2.449- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 08/16).- - -----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 19/03/02. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 18/03/2013 (fs. 17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 6/11/03 este Tribunal de expidió en forma desfavorable ante un pedido similar.- - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 51/54 de fecha 12/06/06 se hace referencia del informe social se expide de manera negativa a la solicitud de indulto; del servicio Criminologico informa que se halla calificado con conducta EJEMPLAR, NUEVE (9) y concepto BUENO SEIS (6). El Consejo Correccional tras analizar y evaluar los antecedentes criminologicos y de tratamiento, vota por unanimidad en forma negativa una rebaja en la condena del interno causante, no encuentran causas de excepcionalidad para el otorgamiento de lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad, mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados; es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAMÓN GABRIEL ANGUITA.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 156-Folios 556/558-Sec.N* 4.-

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