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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21324/06
Fecha: 2006-08-09
Carátula: BATALLAN WALTER HERNAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 9 de agosto de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BATALLAN WALTER HERNAN S/INDULTO" (Expte. N° 21324/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs.103 se presenta Walter Hernán Batallán nacido en Capital Federal el 12/12/73, actualmente internado en la U.12 de esta ciudad del Servicio Penitenciario Federal, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -
-----Al peticionante le dictaron las siguientes condenas: 1) En fecha 03/06/98 la Cámara Casación Penal Sala II en Expte. N° 1.542, lo condena a la pena unica de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES por unificación de penas por considerarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA -comprensiva de la impuesta por el Tribunal Oral de Menores N° 1 (fs. 13vta/14). 2).- Con fecha 25/02/02 en causa N° 246/133/01 de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial es condenado a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS, declarándolo reincidente por segunda vez. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA DE DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, manteniendo la declaración de REINCIDENCIA POR SEGUNDA VEZ (cf.Se.fs. 08/14vta).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según Resolución del Tribunal de Ejecución de fs. 15/16, de fecha 05/11/02, el condenado estuvo detenido desde el 22/05/92 al 18/07/95 (libertad condicional) y del 18/12/95 al 16/02/02 (libertad asistida) detenido nuevamente el 22/02/02, por lo tanto, vence la pena impuesta el 28/04/2009.- - - - - --
-----Que en fecha 12/03/06 es trasladado a la Colonia Penal U.12 de esta ciudad; el informe Consejo Correccional de fs.116, de fecha 24/05/06 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). Que evaluado los antecedentes personales, factores criminológicos legales y reglamentarios no se cuenta con elementos de excepcionabilidad que justifiquen la aplicación de una conmutación de pena, por lo que no propicia el otorgamiento del beneficio solicitado.- - - - - - - - - - --
-----A fs.119 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, acata pautas de conducta y de convivencia. Recibe visita de su esposa, que se encuentra embarazada. Cursa el 3° ciclo del nivel primario, sin presentar problemas de aprendizajes. Trabaja en el taller de jardineria. Presenta autocritica parcial ante el delito. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, el buen informe de la Comisión evaluadora pero no así el informe del Consejo Correccional en sus conclusiones generales e informe técnico y el carácter de reincidente. Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Las figuras delictivas por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Walter Hernán BATALLAN.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 155-Folios 552/555-Sec.N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro