Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21302/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: BAZAN ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 9 de agosto del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BAZAN, ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21302/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. Marcelo Alejandro BAZAN, DNI. N° 22.601.334, nacido en Bahía Blanca el 08-02-1972, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado en autos fue condenado en la causa N° 188/98/99 por la Cámara en lo Criminal de Viedma, en fecha 25-08-2005 a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión por considerarlo autor del delito de robo agravado (hecho cometido el 21-05-1999), siendo declarado, en el mismo fallo, reincidente por segunda vez (fs. 11/18 y vta.).- - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado fue detenido el 22-05-1999, se evade del lugar de detención en fecha 07-12-1999 siendo recapturado en fecha 01-04-2005; agota la pena impuesta el 16-09-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe del Consejo Correccional de fs. 21, de fecha 26-04-2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Que esta calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención, por unanimidad, aduce que no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 24/25 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° Decreto N° 1771/91) el cual concluye en forma desfavorable luego de analizar, entre otros, los siguientes puntos: "... Incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. El escaso tiempo que lleva alojado en dicho establecimiento..., no permite evaluar la adaptación a la modalidad del Régimen del Régimen de la Progresividad Penitenciaria. En relación a las diferentes actividades que se desarrollan en el Penal no ha logrado sostener el compromiso ante una tarea laboral como educativa; de manera que no demuestra esfuerzos para la obtención de beneficios. Mantiene vinculación ...con su grupo familiar (pareja, hijos, hermanos), quienes lo visitan frecuentemente. En relación al hecho delictivo, no reconoce la responsabilidad del mismo, no se visualizan hasta el momento, intentos de revertir su conducta con actitudes positivas su proceder ante el mismo, depositando la responsabilidad en su entorno socio familiar".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre los informes brindados por los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora son contestes en pronunciarse desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Compartiendo ambas opiniones, sumado a los antecedentes del interno (reincidencia, evasión, falta de interés y esfuerzo, falta de reconocimiento del hecho cometido), nos lleva a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para otorgar un beneficio al

solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Marcelo Alejandro BAZAN.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 153-Folios 544/547-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro