Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21300/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: FIGUEROA CARLOS MAXIMILIANO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 9 de agosto de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIGUEROA CARLOS MAXIMILIANO S/INDULTO" (Expte. N° 21300/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.147 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Carlos Maximiliano Figueroa nacido en Villa Regina (R.N.) el 19 de octubre de 1972, actualmente internado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 21/11/94, en causa N° 968/94 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES REITERADAS. En el mismo fallo se unifican las condenas de causas N° 76/94 del Juzgado Correccional N° 16 -donde se le atribuyó el delito de RECEPTACIÓN SOSPECHOSA-, y causa N° 733/93 de la Cámara Tercera en lo Criminal -considerado autor del delito de ROBO CON ESCALAMIENTO-. Imponiéndole en definitiva, una unificación de seis (6) años de prisión (fs. 10/17 vta.). Con fecha 22/12/99 la Cámara Primera en lo Criminal, Expte N° 2.911/99, lo condena a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS, EN POBLADO Y EN BANDA. En el mismo fallo le imponen la PENA ÚNICA de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. (fs. 72/81vta.).- - - - - - - - - - - - - - --

-----Con fecha 23/06/95 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs.19 y vta). Posteriormente, en fechas 20/06/96 (fs.28 y vta.) y 15/12/97 (fs.50/51), este Cuerpo emite opinión favorable ante sendas solicitudes del causante; y mediante Decretos N° 1.230/96, fechados el 06/08/96 (fs.32) y N° 1.900/97 del 26/12/97 (fs. 54), se reduce en ocho (8) meses, y en un (1) mes, respectivamente la pena impuesta. Con fechas 30/09/2003 (fs. 108/111) y 15/09/2004 (fs. 122/125) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante nuevas solicitudes del causante.- - - - -----Según nos informa el Secretario del Tribunal sentenciante a fs 08, los cómputos de fs 82/83, 91, y 96/99vta., y el último cómputo agregado a fs.151; definen que el encartado en autos en causa N° 76/94/Juzg. N° 16 no fue detenido; en causa N° 733/93/CCIIIa. fue detenido desde el 01/12/89 hasta el 11/12/89 (once días); y en causa N° 968/94/CCIIa. fue detenido en fecha 04/05/94. Se evadió el día 22/11/00 y fue capturado el 19/04/01. Determinando que el interno agota la pena impuesta el 27/11/08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el informe carcelario de fs. 153 de fecha 05/04/2006 se hace referencia ponderado y evaluado la relación existente entre el tiempo de detención que lleva cumplido, la duración de la pena y teniendo en cuenta que durante este trimestre ha sido sancionado disciplinariamente, el Consejo Correccional no detecta elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio solicitado. Se halla calificado con concducta y concepto REGULAR (4).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.155 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno procedente de la Carcel de Encausados de Gral.Roca se encuentra incorporado al Periodo de Tratamiento de la Progresividad del Regimen Penitenciario. Que durante el último semestre ha sido sancionado disciplinariamente, dificultando su adaptación al régimen, no vizualizan probables cambios que permitan una actitud de autocritica a su proceder ante el delito. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en reiteradas oportunidaddes este Tribunal ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes, informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Carlos Maximiliano FIGUEROA.- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 152-Folios 540/543-Sec. N* 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro