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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21299/06
Fecha: 2006-08-09
Carátula: MUÑOZ TEOBALDO SOCRATES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 9 de agosto del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, TEOBALDO SOCRATES s/INDULTO" (Expte. N° 21299/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 03 y vta. se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia Teobaldo Sócrates Muñoz, nacido el 28 de febrero de 1962, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1).- Con fecha 12-11-1997 el Juzgado Correccional N° 2 de Neuquén en Expte. N° 1230/F° 176/97 lo condena a la pena de tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo co-autor del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 05-04-1997). En el mismo fallo es declarado REINCIDENTE por segunda vez (conf. fs. 07 y 16). 2].- Con fecha 29-12-1997 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (R.N.), en causa N° 1388/97 lo condena a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 08-02-1996). En el mismo fallo le imponen una PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, comprensiva de los delitos ya nombrados y mantienen la DECLARACIÓN DE SEGUNDA REINCIDENCIA (conf. fs. 8/17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según cómputo proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado tenía como fecha de vencimiento de la condena el 27-08-2003, se fugó el 29-06-1998, fue capturado el 06-09-2003. Por lo tanto agota la pena impuesta el 03-11-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 17-03-2005 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 23/26).- - - - - - - -----En el informe del Consejo Correccional de fs. 35, de fecha 23-02-2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta MUY BUENA (7) y concepto BUENO (6). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención, por mayoría, aduce que no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 39 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual se analizan los siguientes pintos: "Posee una condena de seis años, ha sido declarado reincidente por segunda vez y no ha permanecido el tiempo suficiente de interacción ... para evaluar ... la adaptación al Régimen de la Progresividad Penitenciaria. ... Se destaca un buen desempeño en el área de educación; visualizado a través de una actitud de interés, no siendo así en las áreas restantes. En relación al hecho delictivo no se registra hasta el momento posibilidad de arrepentimiento, dificultando los intentos de revertir su conducta de manera conciente ante el proceder de los hechos cometidos".- Por todo ello, el mismo concluye en forma desfavorable respecto de la petición articulada.- - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso de opinión entre los estamentos encargados del control de la ejecución penal, lo que efectivamente ocurre en este caso en particular, pues tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en informar desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - - - --
-----Compartiendo las opiniones de los organimos mencionados precedentemente y teniendo en cuenta los antecedentes del interno (reincidencia, fuga, ausencia de arrepentimiento), llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Teoblado Sócrates MUÑOZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 151-Folios 536/539-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro