Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20959/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: PONCE DE LEON PEDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 9 de agosto del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PONCE DE LEON, PEDRO s/INDULTO" (Expte. N° 20959/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 y vta. y en fecha 12-03-2004, Pedro Ponce de León, DNI. N° 14.643.440, nacido el 4 de marzo de 1969, alojado en el Establecimiento Penal II de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----El peticionante en autos fue condenado el 08-05-03 en causa N° 2483/01 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a la pena de SIETE (7) AÑOS de prisión por considerarlo co-autor del delito de ROBO CALIFICADO (fs. 27/36 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por el señor Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 37, el encartado fue detenido el 04-09-2001 -fecha del ilícito por el que resulta condenado-; por lo tanto, agota la pena impuesta el 03-09-2008.- - - - - - -----El informe carcelario del Establecimiento Penal II de Pomona de fs. 21 y fecha 23-02-2006 certifica que el interno es respetuoso tanto con el personal policial como con sus pares, que se encuentra gozando del beneficio de semilibertad acatando las cláusulas dispuestas para el mantenimiento de dicho beneficio. Se lo califica con Conducta MUY BUENA (8).- Asimismo, que se muestra responsable y con deseos de superarse lo que permite percibir que ha sabido internalizar normas y pautas de conducta socialmente aceptables, por lo que se lo califica con Concepto MUY BUENO (8).- - - - - - - - - - - - - -

-----En fecha 12-06-2006 (fs. 26) y por Of. N° 1699/06, la Secretaría de Cámara informa que en la fecha (mencionada) se le concede el Beneficio de la Libertad Condicional.- - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado; por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso de tiempo considerable; ello seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad, tal como lo destaca el informe carcelario de fs. 21 y vta.. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad aún más fortalecida que la demostrada durante su detención, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Pedro PONCE DE LEÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 150-Folios 533/535-Sec. N* 4.-

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