Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20522/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: ARIAS, GUSTAVO ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 9 de agosto del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARIAS, GUSTAVO ARIEL s/INDULTO" (Expte. N° 20522/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 44 y vta. Gustavo Ariel Arias, DNI. N° 24.054.914, nacido en Cipolletti el 3 de octubre de 1974, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El peticionante en las presentes actuaciones es condenado en Causa N° 1604/98 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en fecha 04-11-2003 a la pena única de DIEZ (10) AÑOS de prisión comprensivas de las recaídas en: Causa N° 2182 de la Cámara Primera en lo Criminal de Gral. Roca (tres años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por escalamiento); Causa N° 304/01 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Neuquén (dos años de prisión por el delito de privación ilegítima de la libertad calificada) y Causa N° 1604/98 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca (que unifica con la impuesta en la causa N° 1399 de la misma Cámara en seis años de prisión por el delito de coacción; fs. 57/58 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 59, el encartado en la Causa N° 1604/98 (que unifica las condenas impuestas) fue detenido el 28-08-1998, no regresando a la Unidad de Detención mientras gozaba del beneficio de trabajo extramuros el 11-02-1999, siendo detenido nuevamente el 26-07-2000; por lo que agota la pena impuesta el 03-02-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 66 de fecha 20-04-2006 (a fs. 64 obra uno similar de fecha 10-04-2006) se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre. Se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad, cumpliendo con las pautas oportunamente impuestas. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- Es calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 71 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) el cual se expide en forma favorable atento a que "Se observa que el interno ha realizado esfuerzos personales por alcanzar informes de conducta favorables y ha logrado mantenerlos desde que fuera recapturado desde su última fuga.- Por lo antes expuesto el interno ha obtenido el beneficio de salidas transitorias y posteriormente el régimen de semilibertad, respondiendo satisfactoriamente a las pautas de comportamiento impuestas.- Se presume la incorporación de pautas valorativas y autodisciplina.- En la última etapa de vida intramuros ha revalorado su grupo familiar de origen, considerado como variable fundamental es su proceso de reintegro a la sociedad".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Coincidiendo con las opiniones de los organismos encargados del control y evaluación de la ejecución de la condena impuesta a Gustavo A. Arias, y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Gustavo Ariel ARIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 149-Folios 529/532-Sec.N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro