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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19994/05
Fecha: 2006-08-09
Carátula: TUREUNA QUIROZ LUIS HUMBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 9 de agosto de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TUREUNA QUIROZ LUIS HUMBERTO S/INDULTO" (Expte. N° 19994/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs.2 el Defensor General doctor Miguel Salomon en representación de Luis Humberto Tureuna Quiroz, nacido en el 19 de septiembre de 1937, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -----En fecha 08/07/04 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte.N° 2525/03 procede a condenar al nombrado a la pena de DOS AÑOS (2) DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO DESHONESTO e impone la pena ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS de prisión comprensiva de la recaída en la causa N° 2677 de la Cámara Tercera -SEIS AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO- y la aludida precedentemente (cf.fs.16/17 vta.).- - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs.18, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 05/12/02. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 04/12/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs.31 de fecha 20/06/06 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). No tiene sanciones disciplinarias. Es una persona respetuosa y moderada en su actuar. Es ordenado en su lugar de alojamiento.- - - - - - - -----Que incorporado a fs. 33/34 un informe psicológico, aporta que el peticionante: tiene un funcionamiento psíquico dentro de los parámetros normales, con antecedentes de alcoholismo crónico, sin signos de patología mental. Con pronóstico reservado en cuanto a la adaptación social. Debería permanecer bajo tratamiento antialcohólico, así como contar con estrictos y continuos controles judiciales y sociales.- - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, el buen informe carcelario pero no así el informe sobre la personalidad del interno. Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Las figuras delictivas por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luis Humberto TUREUNA QUIROZ.- - - - - -- - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 148-Folios 526/528-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro