Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37529

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-09

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/RAIN LLANCAFIL Reinaldo S/ Ejecutivo

Descripción: inicio

General Roca, 09 de agosto de 2.006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Intímese al demandado Reinaldo Rain Llancafil para que dentro del quinto día de notificado, comparezca al Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia, a cuyo efecto, líbrese cédula cédula.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 11/15.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 1.630,86 en concepto de capital, con más la suma de $ 700 que se calculan para costas.

Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora Municipalidad de General Roca, haciéndole saber que deberá descontar dichas sumas, en el porcentaje de ley, de los haberes que tenga a percibir el demandado y depositarlas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-

Asimismo, líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas, haciéndoles saber que deberán descontar dichas sumas y transferirlas y/o depositarlas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., de ser cuenta sueldo, deberá abstenerse de efectivizar la medida.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Al Oficial de Justicia Ad-Hoc, no ha lugar, atento el domicilio del ejecutado.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 11/15.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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