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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32855III
Fecha: 2006-08-09
Carátula: CREDIL S.R.L. c/MUÑOZ Beatriz Raquel S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion de acrecidos.-
//neral Roca, 09 de Agosto de 2006.-
En atención a lo solicitado y estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $55.- MB:$ 1055,82 planilla aprobada a fs.166.- arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuació profesional, la extensión compeljidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla (arts.6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiento suficientemente el importe de fs. 28 este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro