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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0122/2006
Fecha: 2006-08-08
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ MARTINEZ GUSTAVO OSVALDO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0122/2006.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ MARTINEZ GUSTAVO OSVALDO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Gustavo Osvaldo Martinez como empleado de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 1.038,27 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 168 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Rita Custet Llambi a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y la de $ 878,27 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro