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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0432/2005
Fecha: 2006-08-08
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PANISSE MARIA ROSA S/ ORDINARIO
Descripción: AUD. 361 DEL C. PR. (art. 125)
EXPTE. Nº 0432/2005
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PANISSE MARIA ROSA S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.006.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el 3 de octubre de 2006 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra (art. 125 del C. Pr.). Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro