Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0372/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIBERA TINTORI GUSTAVO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0372/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIBERA TINTORI GUSTAVO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2006.-

Proveyendo a fs. 56/59:

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y constituído domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción de prescripción de intereses, de la misma y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 60:

Estese a lo dispuesto precedentemente.-

jc

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Poder Judicial de Río Negro