Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0278/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, agosto de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS Expte. n° (0278/2006); y

CONSIDERANDO:

I.- Que se inicia ejecución de honorarios en los términos del art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial.-

II.- Que se ha trabado embargo conforme surge de fs. 9.-

III.- Que citada de venta la ejecutada a fs. 15 la misma no opone excepciones.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 508 del código citado;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. María Francisca Miran condenándola a pagar a los Dres. Mario Ernesto Sabbatella y Maximiliano Faroux, la suma de $ 606 en concepto de honorarios reclamados e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta el 31/05/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Cód. Proc.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario Ernesto Sabbatella y Maximiliano Faroux, en conjunto, en la suma de $ 120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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