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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0278/2006
Fecha: 2006-08-08
Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENTENCIA EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, agosto de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS Expte. n° (0278/2006); y
CONSIDERANDO:
I.- Que se inicia ejecución de honorarios en los términos del art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial.-
II.- Que se ha trabado embargo conforme surge de fs. 9.-
III.- Que citada de venta la ejecutada a fs. 15 la misma no opone excepciones.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 508 del código citado;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. María Francisca Miran condenándola a pagar a los Dres. Mario Ernesto Sabbatella y Maximiliano Faroux, la suma de $ 606 en concepto de honorarios reclamados e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta el 31/05/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Cód. Proc.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario Ernesto Sabbatella y Maximiliano Faroux, en conjunto, en la suma de $ 120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro