Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0531/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031

Descripción: MODIFICA SUBASTA

EXPTE. Nº : 0531/2003.-

CARATULA: CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031.-

Viedma, agosto de 2006.-

Atento lo peticionado y lo dispuesto en el primer párrafo del art. 566 del C. Pr., publíquese el edicto ordenado a fs. 50, únicamente en el Boletín Oficial.-

Asimismo, hágase constar que atento el estado del bien, el comprador deberá realizar ante el Registro de la Propiedad Automotor los trámites necesarios a los fines del otorgamiento de la nueva identificación del vehículo -moto- (ley 22.130), debiendo acreditarse en autos tal circunstancia como requisito previo a la entrega de la posesión.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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