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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0531/2003
Fecha: 2006-08-08
Carátula: CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031
Descripción: MODIFICA SUBASTA
EXPTE. Nº : 0531/2003.-
CARATULA: CAMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031.-
Viedma, agosto de 2006.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto en el primer párrafo del art. 566 del C. Pr., publíquese el edicto ordenado a fs. 50, únicamente en el Boletín Oficial.-
Asimismo, hágase constar que atento el estado del bien, el comprador deberá realizar ante el Registro de la Propiedad Automotor los trámites necesarios a los fines del otorgamiento de la nueva identificación del vehículo -moto- (ley 22.130), debiendo acreditarse en autos tal circunstancia como requisito previo a la entrega de la posesión.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro