Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0492/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: CAMARA DE PRESTADORES DE SALUD DE LA ZONA ATLANTICA (CAPRESA) C/ COLEGIO MEDICO DE LA ZONA ATLANTICA S/ ORDINARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CAMARA DE PRESTADORES DE SALUD DE LA ZONA ATLANTICA (CAPRESA) C/ COLEGIO MEDICO DE LA ZONA ATLANTICA S/ ORDINARIO Expte. n° 0492/2004; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 127/135 se presenta la Cámara de Prestadores de Salud de la Zona Atlántica (CAPRESA), por medio de apoderado y promueve juicio por cobro de pesos contra el Colegio Médico de la Zona Atlántica.-

II.- Que a fs. 140/144 se presenta el demandado Colegio Médico de la Zona Atlántica, por medio de apoderado y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 158 se abre la causa a prueba, obrando a fs. 200 el acta de celebración de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr.-

IV.- Que a fs. 211/212, las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: "...1.- Que hemos arribado a un acuerdo conciliatorio de acuerdo a las siguientes pautas y condiciones: a) El monto reclamado en la demanda, con sus intereses a la fecha, se determina en la suma de pesos CIEN MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 100.613), que la parte demandada se compromete a abonar a la parte actora en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($33.537), pagaderos mediante cheque librado a la orden de CAPRESA en las siguientes fechas: la primera, el día 2 de agosto de 2.006; la segunda el día 30 de agosto de 2.006, y la tercera el día 30 de septiembre de 2.006. b) Las costas del juicio serán a cargo de la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora renuncia a repetir de la demandada el impuesto de justicia, sellados de actuación y demás gastos de iniciación del juicio que fueran oblados al momento de promoverse la demanda. c) Los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora (Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Ricardo Buckland) se fijan en el 15 % del capital reclamado en la demanda, conforme la siguiente liquidación: honorarios: $ 11.609; I.V.A. responsable inscriptos (21 %): $ 2.437; Caja Forense (5 %): $ 580; lo que arroja un total de pesos CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 14.626), que la parte demandada se obliga a abonar a los nombrados en las mimas cuotas y fechas acordadas para el pago del capital. 2.- La falta de pago de cualquiera de las cuotas pactadas habilitará a la actora para considerar la obligación de plazo vencido quedando habilitada para perseguir su cobro mediante el procedimiento de ejecución de sentencia. 3.- La parte actora declara que una vez percibido integramente los importes convenidos nada más tendrá para reclamar de la demandada, con relación a lo que fuera objeto de este pleito.-...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 211/212, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Ricardo Buckland, en conjunto, en la suma de $ 11.609 conforme fuera convenido a fs. 212, regular los honorarios del Dr. Tomás Armando Rébora en la suma de $ 9.860 (coef. 7 % y 40 %) -arts. 7, 9, 47 y 49 Ley 2212- y los del perito contador sr. Luis Ayestarán en la suma de $ 3.018 (coef. 3 %), con más la suma de $ 150,90 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Ecónomicas (conf. arts. 35 y 58 decreto-ley 199/66) -M.B. $ 100.613-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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