Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0417/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: BROITMAN NESTOR C/ PINO VERA MARCO ANTONIO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Marco Antonio Pino Vera

Domicilio: Barrio Soberanía, Edif. 14, Dpto. 1, Piso 2 (Real denunciado)

Ciudad: SAN ANTONIO OESTE

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BROITMAN NESTOR C/ PINO VERA MARCO ANTONIO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA ", Expte. Nº 0417/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 2 de 2.006.- .... Hágase saber al demandado la existencia de fondos remanentes. Notifíquese.- Fdo. Ana Carolina Scoccia -Secretaria-¨

Se hace saber que posee un saldo remante a su favor de aproximadamente $ 60 y para su percepción deberá comparecer al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste donde se le comunicará la oportunidad y forma de pago.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro