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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0417/2005
Fecha: 2006-08-08
Carátula: BROITMAN NESTOR C/ PINO VERA MARCO ANTONIO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Marco Antonio Pino Vera
Domicilio: Barrio Soberanía, Edif. 14, Dpto. 1, Piso 2 (Real denunciado)
Ciudad: SAN ANTONIO OESTE
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BROITMAN NESTOR C/ PINO VERA MARCO ANTONIO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA ", Expte. Nº 0417/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 2 de 2.006.- .... Hágase saber al demandado la existencia de fondos remanentes. Notifíquese.- Fdo. Ana Carolina Scoccia -Secretaria-¨
Se hace saber que posee un saldo remante a su favor de aproximadamente $ 60 y para su percepción deberá comparecer al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste donde se le comunicará la oportunidad y forma de pago.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro