Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13834-052-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: HALBLAUB PAOLA ALEJANDRA / SEGOVIA ORLANDO BENEDICTO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13834-052-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HALBLAUB PAOLA ALEJANDRA C/SEGOVIA ORLANDO BENEDICTO S/ALIMENTOS", expte. nro.13834-052-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.96vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 62/63 que hizo lugar a la demanda de alimentos fijando la cuota definitiva a favor de los menores en $ 280, con más las asignaciones familiares, cobertura social e impuso las costas al demandado, dedujo éste recurso de apelación a fs. 66, el que fue concedido a fs. 67 en relación y efecto devolutivo. A fs. 75/76 obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria a fs. 79/80, glosándose a fs. 83 la contestación de la vista oportunamente corrida a la sra. Asesora de Menores.

- - - 2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del fallo, pues los agravios vertidos no logran conmover los argumentos brindados por la jueza de grado.

- - - En efecto, quedó demostrado que el accionado percibe un sueldo de $ 835 mensuales como empleado de Casa Palm, según recibo de fs. 40 y una asignación por dos de sus hijos de $ 120; consecuentemente, si a esa suma se le deducen los $280 fijados por el juzgado como cuota provisoria, la que fue consentida por el accionado- (véase fs.9 vta.y fs. 41 vta), a Segovia le queda un saldo de $ 555, con más las asignaciones familiares, razón por la cual, el principal motivo de agravio del accionante, -que el monto fijado es excesivo al tomarse más del 50% de su ingreso- queda sin sustento. A ello podemos agregar que la madre percibe $150 por el Plan Jefe de Hogar (según constancia de fs. 6).

- - - Con el agravante de que el apelante no acreditó haber realizado los trámites administrativos pertinentes para incluir a sus otros dos hijos de corta edad, Daniel y Daiana Segovia, al sistema de beneficios acordados por la ley, obra social y escolaridad, lo que no le insumiría más gastos y sí un beneficio económico para dichos menores.

- - - 3.-Por todo ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs.66. con costas al apelante objetivamente perdidoso. Regular los honorarios profesionales de la dra. Ivonne Ernalz en la suma de $ 288 en su calidad de letrada patrocinante de la actora y a la dra. Emma Rodríguez, patrocinante del demandado en la de $ 180 (30% y 25% de lo regulado en la instancia de origen (conf. art. 14 LA). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs.66. con costas al apelante.

- - -II) REGULAR los honorarios profesionales de la dra. Ivonne Ernalz en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 288) en su calidad de letrada patrocinante de la actora y a la dra. Emma Rodríguez, patrocinante del demandado en la de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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