Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13075-008-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: DOMINGUEZ ROBERTO / BRONDO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13075-008-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DOMINGUEZ ROBERTO C/BRONDO ROBERTO A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13075-007-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 878VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Solicitan los letrados presentantes a fs. 876 la regulación de honorarios por su actuación que motivo el dictado de la resolución del STJRN de fs. 859 vta.

- - - Siendo que la misma la dictó el STJRN es a dicho Tribunal a quien correspondería en su caso regular las tareas profesionales en cuestión, debiéndose remitir los actuados al mismo a los efectos que estime corresponder.

- - - Sin perjuicio de ello, a los fines de habilitar, en su caso, el dictado de la pertinente resolución, corresponde en los términos del art. 14 L.A. resolver en cuanto los honorarios profesionales sobre lo que fue motivo de intervención en esta instancia.

- - - Habiéndose manifestado el a-quo a fs. 871 sobre la impertinencia regulatoria por tareas en la instancia de origen, atendiendo a los términos de la norma referida cabe regular por lo actuado en esta instancia que motivó el decisorio de fs. 818/822, computándose como base lo que resultaron las regulaciones de fs. 793 y 873, considerándose la norma del art. 33 (15%), y sobre ello la del art. 14 L.A. (25% en todos los casos).

- - - Por ello corresponderá regular a los dres. Malaspina y Brussino -en conjunto- la suma de $. 648, y a los dres. García Sánchez y Rodrigo -en conjunto- la de $. 643, por las tareas desarrolladas en la alzada que motivaron el decisorio de fs. 818/822. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR a los dres. Malaspina y Brussino -en conjunto- la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($. 648), y a los dres. García Sánchez y Rodrigo -en conjunto- la de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($. 643), por las tareas desarrolladas en la alzada que motivaron el decisorio de fs. 818/822.

- - -II) ELEVAR los autos al Superior Tribunal de Justicia a los fines solicitados a fs. 876, sirviendo la presente de atta. nota de envío.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro