Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13843-054-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: A.M.I. N° 3 (QUIROGA SIMON MARTIN) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13843-054-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 DE AGOSTO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO. 3 (QUIROGA SIMON MARTIN) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 13843-054-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.44/45 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 141 y cc del Cód. Civil, de Simóm Martín Quiroga.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, nro. 3, dra. Paula Inés Bisogni promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Simón Martín Quiroga.(fs.11/13). Se acompañaron dos certificados médicos suscriptos por los dres.Gerardo Farfán Noguera, psiquiatra y Axel Ganza Pérez, psiquiatra (fs. 15/16) y certificado de discapacidad expedido por el Concejo Pcial. del discapacitado, suscripto por la dra. Claudia Beatriz Morchio, médica; el lic. Osvaldo Airala (psicólogo) y lic. Cristina Neumann, psicopedagoga (fs. 17/20); partida de nacimiento del insano (fs.9/10); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.2) y del DNI de Nelda de los Angeles Lucero (fs.3); certificado de pobreza expedido por el juzgado de Paz, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que el enfermo es pobre de solemnidad.(fs.8); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.22). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.8.

- - - Que a fs.22 se designa curador ad bona a la sra. Nelda de los Angeles Lucero, quien aceptó el cargo a fs.25 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Alicia Morales a fs. 41 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Simón Martín Quiroga le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.29/29 vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 44/45 y le fue notificada al incapaz a fs.47 y a la dra. Alicia Morales a fs. 90 vta y fs. 51 en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.34/35 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó secuelas de un accidente cerebrovascular -ocurrido en 1998- con hemiplejía izquierda y con deterioro global de las funciones psíquicas. Agrega el informe que el insano tiene muy disminuidas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona, debido a que no puede enfrentar situaciones que requieran discernimiento y conciencia discriminativa. Tampoco puede realizar transacciones comerciales ni adquirir compromisos de importancia. Se encuentra incapacitado para hacer su trabajo como cualquier otra tarea incluyendo las cotidianas para su subsistencia (alimentación y aseo). Existe una incapacidad total para vivir de forma independiente. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Es necesario compensar el deterioro mental con medicación específica. Al momento del examen se encuentra medicado con “Alplax” y “Nominan”. Los médicos añaden que necesita tratamiento de kinesio y fisioterapia para evitar la atrofia muscular y las escaras, también es necesario apoyar a los miembros de la familia y otras personas que brindan cuidados. Al momento del examen no requiere internación dado que está al cuidado de su esposa. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.37), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su esposa, sra. Nelda de los Angeles Lucero, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.46.

- - - 4.- A fs.54 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.44/45 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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