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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25946IV
Fecha: 2006-08-08
Carátula: TORRES Carmen E. c/GARCÍA Justiniano S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TORRES CARMEN ELIZABETH c/ GARCIA JUSTINIANO s/ SUCESION s/ SUMARIO " (Expte. Nº 25.946-III-92).-
A fs.379 se presentan los Sres. Susana Beatriz Garcia y Heraldo Saul Garcia por derecho propio con patrocinio letrado y solicitan se deje sin efecto el embargo trabado sobre los bienes propios, por cuanto la demanda se inició contra su progenitor, quien falleció durante el curso del proceso y los mismos tomaron participación como herederos del Sr. Justiniano García.-
Que en virtud de dicha condena se subastó un inmueble de propiedad de éste, cumplida la condena en los límites del único bien dejado por el causante, solicitan se levanten los embargos trabados sobre sus bienes, que no han sido transmitidos en la sucesión del mismo.-
Ofrecen prueba y peticionan.-
A fs.385 se ratifica gestión por parte de la actora, la que presta conformidad con el levantamiento de embargo solicitado por los Sres. Susana Beatriz Garcia y Heraldo Saul Garcia, a fs.386.-
La postura asumida con motivo de este conflicto, se atiene a los preceptos impuestos en materia sucesoria, ya que si bien los herederos tomaron participación en los términos dispuestos por el art.3417 del C.C., responden en la medida de los bienes que integraron el haber sucesorio (art.3431 C.C.) y no deben hacerlo con los propios, pues no es una deuda a título personal.-
Atento a los fundamentos expuestos y la expresa conformidad prestada por la interesada directa, corresponde ordenar el levantamiento de embargo ordenado a fs.337.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los Sres. Susana Beatriz Garcia y Heraldo Saul Garcia y en su consecuencia ordenar el levantamiento de embargo ordenado a fs.337.- Para su toma de razón librese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro