Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27643IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-08

Carátula: CHANG Julio y LESCANO Maria Beatriz S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CHANG JULIO y LESCANO MARIA B. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 27.643-III-94).-

A fs.704 se presentan los Sres. Julio Chang y Maria Beatriz Lescano por derecho propio con patrocinio letrado y solicitan la cesación de la rehabilitación personal y patrimonial que pesa sobre ellos con motivo del presente proceso. Invocan a su favor lo dispuesto por el art.236 de la LCQ y peticionan.-

A fs.850 se expide sindicatura, a fs.866/67 se cumple con el depósito de Impuesto de Justicia, a fs.873 se expide la Superintendencia penal, fs.876 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que se han cumplido en autos los requisitos formales que exige el art.236 de la ley 24522, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la declaración de quiebra efectuada el 24 de abril de 1995, no existen antecedentes penales respecto de los peticionantes y se han abonado los impuestos a favor de la Dirección General de Rentas.-

En atención a ello y lo dispuesto por dicha norma legal corresponde hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia ordenar el levantamiento de las inhibiciones personales y patrimoniales que pesan sobre los Sres. Julio Chang y Maria Beatriz Lezcano con motivo de este proceso de quiebra. Asimismo conforme lo solicitado a fs.855 y lo dictaminado por el síndico a fs.878, corresponde la clausura del procedimiento por falta de activo, puesto que realizado el existente y subsistiendo algunos créditos, no se cuenta con otros bienes para satisfacer los mismos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia ordenar el levantamiento de las inhibiciones personales y patrimoniales que pesan sobre los Sres. Julio Chang D.N.I. Nª 13.411.326 y Maria Beatriz Lezcano D.N.I. Nª 16.570.629 inscriptas con motivo de este proceso de quiebra.- Para su toma de razón líbrense oficios a las registros y entidades correspondientes.-

Dándose los recaudos previstos por el art.232 LCQ, puesto que verificados los créditos insinuados, realizados los bienes existentes, no subsiste activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, corresponde clausurar el presente proceso por falta de activo, y en virtud de lo dispuesto por el art.233 de la misma ley, firme que se encuentre la presente, remítase el expediente al Sr.FISCAL en turno a sus efectos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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