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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26944III
Fecha: 2006-08-08
Carátula: CARDOSO de Soteri Dora Y o. c/ BOMBEROS VOL. ALLEN y O. S/ Daños y Perjuicios
Descripción: regula honorarios
General Roca, 08 de agosto de 2.006.-
Téngase presente la ratificación de gestión efectuado.-
Regulo los honorarios del Dr. Hernán Felipe Otero en $320.- y los del Dr. Rubens Hiza Vila en la suma de $ 250.- (M.B. $ 26.538,40 -el monto base surge de la diferencia de liquidación practicada por la actora y la aprobada a fs. 476).-
Atento las constancias de autos, costas a la actora.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro