Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0372/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA

EXPTE N° 0372/2006

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2006.-

Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por ratificado el domicilio.

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a los demandados Horacio Hernán Vázquez y Elvira Iuri por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo a todo, acompáñese para traslado copia del poder de fs. 47/49 y del escrito de fs. 50.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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