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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0372/2006
Fecha: 2006-08-07
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA
EXPTE N° 0372/2006
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2006.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por ratificado el domicilio.
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a los demandados Horacio Hernán Vázquez y Elvira Iuri por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, acompáñese para traslado copia del poder de fs. 47/49 y del escrito de fs. 50.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro