Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0369/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, agosto de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0369/2006; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 comparecen los sres. Omar Rene Paz Lopez y Sonia Claudia Traipe, por intermedio de apoderados, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben iniciar juicio de daños y perjuicios contra la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 26 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 24/25 y fs. 35 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 1.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a los sres. Omar Rene Paz Lopez y Sonia Claudia Traipe, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada y/o testimonio de la presente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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