include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0369/2006
Fecha: 2006-08-07
Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, agosto de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0369/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 comparecen los sres. Omar Rene Paz Lopez y Sonia Claudia Traipe, por intermedio de apoderados, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben iniciar juicio de daños y perjuicios contra la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 26 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 24/25 y fs. 35 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 1.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a los sres. Omar Rene Paz Lopez y Sonia Claudia Traipe, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada y/o testimonio de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro