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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0071/2005
Fecha: 2006-08-07
Carátula: MORON DAMIAN DARIO C/ LOPEZ EDGARDO ANGEL S/ SUMARIO
Descripción: DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 304 DEL C.Pr.
EXPTE. Nº: 0071/2005.-
CARATULA: MORON DAMIAN DARIO C/ LOPEZ EDGARDO ANGEL S/ SUMARIO.-
Viedma, agosto de 2006.-
Por formulado desistimiento, del mismo córrase traslado a la parte contraria por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite (art. 304 del C. Pr.). Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro