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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1188/01/5
Fecha: 2006-08-07
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GERONIMO ELIZABETH ROSANA S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION-EMBARGO-OFICIO BANCO
EXPTE. No 1188/01/5
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ GERONIMO ELIZABETH ROSANA S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2006.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 135 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma adecuada que fuera en sus intereses en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 416 en concepto de capital, al 31/05/06.-
De conformidad a lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Elizabeth Rosana Gerónimo como empleada de Aguas Rionegrinas S.A. hasta cubrir la suma de $ 416 en concepto de capital, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 416 en concepto de capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro