Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0040/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: CORREA MARIA CAROLINA C/ KOLASINSKI NORBERTO VICENTE S ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, agosto de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CORREA MARIA CAROLINA C/ KOLASINSKI NORBERTO VICENTE S ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS Expte. n° (0040/2006); y

CONSIDERANDO:

I.- Que se inicia ejecución de honorarios en los términos del art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial.-

II.- Que el trabado embargo y citada de venta que fuera la ejecutada, la misma no opuso excepciones.-

III.- Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 508 del código citado;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de María Carolina Correa condenándola a pagar a José Alberto Aphal la suma total de $ 258,33: $ 246,03 por honorarios y $ 12,30 por aporte a Caja Forense e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde 07-11-03 y hasta el 31-05-06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Cód. Proc.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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