include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2003
Fecha: 2006-08-07
Carátula: COLLOMILLA HUGO DANIEL C/ HUINCA SERGIO LUIS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0526/2003.-
CARATULA: "COLLOMILLA HUGO DANIEL C/ HUINCA SERGIO LUIS S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.006.-
Agréguese el saldo bancario y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense con respecto al aporte efectuado.-
Atento lo solicitado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 50 en concepto de honorarios e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
De acuerdo a lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado HUINCA SERGIO LUIS como empleado de Cotravi Ltda. hasta cubrir la suma de $ 31,44 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 5 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro