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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0621/2005
Fecha: 2006-08-07
Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ LENCURA CARLOS ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, agosto de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados CASELLA LEDA ALICIA C/ LENCURA CARLOS ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO Expediente Nº 0621/2005; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO LENCURA, condenándolo a pagar a Leda Alicia Casella la suma de $ 1.438 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 17-06-2005 hasta el 31-05-2006 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en forma conjunta, en la suma de $ 200 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro