Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0883/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: BUKSTEIN ALEJANDRO CARLOS C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0883/2003

AUTOS: BUKSTEIN ALEJANDRO CARLOS C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2.006.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 132, provéese la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Alejandro Carlos Bukstein)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.). Sin perjuicio de aclarar que la sra. Mazzei no es parte por ello resulta improcedente.-

TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Anselmo Torres, Mario David Peral y Abelardo Anselmo Kumisel comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 14 de septiembre de 2.006 a las 8, 8,30 y 9 horas respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 21/09/06 a la misma hora. Para que las Sras. Mabel Alvarez y Elsa Domínguez comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 25 de septiembre de 2.006 a las 8 y 8,30 horas respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 02/10/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr.. Respecto de la testigo Domínguez, la parte ha asumido la carga de su citación (fs. 132).-

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: A los fines que los titulares de las firmas comerciales Rocachap, Taller de chapa y pintura La Plata, Taller de chapa y pintura de Alberto Ramírez y Gabriel Matar, Warnes Viedma y Taller de Pintura Don Aldo, señalo la audiencia del día 22 de septiembre de 2006 a las 8, 8,15, 8,30, 8,45 y 9 horas respectivamente. Supletoria: la del día 29-09-06 con igual horario. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPCC..-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A la Universidad Nacional del Comahue (CURZA) para que informe si el actor se encontraba realizando trabajos de tesis en la Maestría en Administración Pública, cusrsada en ejercicios lectivos 2000/2001, y si ha finalizado y aprobado la tesis y fecha de las mismas. 2) A la Superintendencia Nacional de Seguros para que informe si Alicia Mabel Mazzei, matrícula 54.679, es productora de seguros, y si a la fecha del siniestro era representante en la ciudad de Viedma de Liderar Cía. de Seguros Generales S.A.. 3) A la Municipalidad de Viedma para que informe: a) Si el automotor dominio TZH-124 se encontraba afectado al servio de taxímetros a la fecha del accidente. En su caso, matrícula y la persona a quien se le otorgó el permiso. b) Si el Sr. Alberto Rubén Otero, DNI 11.159.813 se encontraba habilitado para conducir como taxista. 4) A la Secretaría de Producción, Dirección de Desarrollo Rural para que informe si a la fecha del siniestro el actor trabajaba en dicha Secretaría, si lo continuó haciendo, hasta que fecha y horario de trabajo en la misma. 5) Al Bloque de Legisladores del Bloque Peronista para que informe si el actor se encuentra trabajando en dicho bloque y sus obligaciones laborales. 6) A la Policía de Río Negro, Departamento Tránsito, a fin que remita: a) Copia certificada de la exposición policial del hecho de fecha 7-4-03 nº AO-034487-07. b) Copia certificada de la exposición policial efectuada por el demandado Rubén Alberto o Alberto Rubén Otero, efectuada el 7-4-03 en relación al choque con el vehículo TYK-352. c) Copia certificada de la exposición efectuada por la Sra. Alicia Mabel Mazzei en fecha 16-5-03 (declaración tomada por el Oficial Juan Carlos Colti).-

Toda vez que la documental obrante a fs. 3/8 no ha sido desconocida categóricamente conforme lo previsto por el art. 356 inc. 1, a la prueba ¨Oficio 1¨ de fs. 131 requerida a Correo Argentino, Municipalidad de Viedma y Registro de la Propiedad Automotor no ha lugar.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE: Estése a lo dispuesto en la prueba informativa de la Policía de Río Negro, Departamento Tránsito (Punto 6, apartado a).-

PERICIAL: Informe pericial obrante a fs. 67/77. Notifíquese el traslado conferido a fs. 81 con las copias previstas por el art. 120 del C.Pr.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Liderar Cía. General de Seguros S.A.)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIAL CONTABLE: A los fines de realizar la pericia contable, líbrese oficio Ley 22.172 al Sr. Juez de igual clase y en turno de la ciudad de Buenos Aires, con transcripción de los puntos de pericia propuestos por la citada a fs. 102 y por la actora a fs. 118 vta..-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, agosto de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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