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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37272
Fecha: 2006-08-07
Carátula: ZALAZAR Jorge S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZALAZAR JORGE s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 37.272-III-05).-
Atento el estado de autos y habiendo vencido el término señalado en el art.36 LCQ, corresponde expedirse respecto de los créditos insinuados, las impugnaciones deducidas y el dictamen de sindicatura.-
A fs.177/79 se agrega el informe del Banco Nación Argentina, el que fuera impugnado por el concursado. En esta etapa de conocimiento sumarísimo para evaluar los créditos insinuados ante sindicatura, aparece con suficiente sustento el dictamen del funcionario del concurso, quien ha explicitado la evolución del crédito y el cálculo correspondiente en la planilla agregada a fs.180/81, por lo que debe declararse admisible el mismo, en los términos y montos fijados a fs.179 por dicho funcionario. El recálculo de intereses e IVA formulado por el acreedor a fs.221 y la suma que indica, requerirá de un mayor análisis el que dependerá de un mayor debate atento la envergadura de los montos cuya adecuación se solicita y estará sujeto a la revisión que pueda promover.-
A fs.192 se agrega el informe correspondiente a la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP), que habiendo sido impugnada por el concursado, el síndico emite dictamen con solvencia jurídica, por lo que en esta etapa corresponde aplicar dicho criterio, sin perjuicio de la posterior evaluación que se pueda realizarse en el proceso de revisión que pueda promoverse.-
Respecto de los honorarios insinuados con origen en causa laboral, corresponde verificarlos con privilegio general.-
CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - PRIVILEGIOS.- Siendo que en materia de concursos los privilegios se rigen exclusivamente por el artº 263 de la ley de concursos, el crédito constituido por honorarios profesionales impuestos en calidad de costas al concursado, en una acción sustanciada en la justicia de trabajo y verificado en sede concursal, goza únicamente del "privilegio general" previsto por el artº 270 inc. 1º ley 19551.- LEY 19551 Art. 263 ; LEY 19551 Art. 270 Inc. 1.- CC0102 MP 68152 RSI-4-88 I 2-2-88.- Mendez, Marcelo s/ Incidente de verificación y pronto pago en autos: Argenbel S.A. s/ Quiebra.- MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino.-CC0102 MP 108093 RSD-423-98 S 3-12-98, Juez DALMASSO (SD).- Parietti Juan José María s/ incidente verificación crédito en San Telmo s/ quiebra
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Oteriño.- LDTextos, Concursos honorarios privilegios, Sum. 262).-
Los créditos por honorarios originados en asistencia de acreedores especiales del art.241 inc.4 LCQ, mantienen privilegio especial conforme lo dispone el art.242 inc.2 .-
En virtud de lo dispuesto por el art.36 LCQ, corresponde decidir respecto de la graduación y privilegios de los créditos verificados, conforme el siguiente detalle.-
1) Declarar VERIFICADO con carácter de PRIVILEGIO ESPECIAL.-
Dirección Gral de Rentas $ 7.147,00.-
2) Declarar VERIFICADOS con carácter de QUIROGRAFARIO.-
Dirección Gral de Rentas $ 4,387,90.-
Municipalidad de Villa Regina $ 35.730,08
Juan Carlos Gimenez $ 4.260,76
3) Declarar VERIFICADO con PRIVILEGIO GENERAL (art.246 inc 1) y con derecho a pronto pago.-
Victor L. Torres Schnettler $ 15.918,15
Municipalidad de Villa Regina $ 32.472,28
4) Declarar VERIFICADOS con PRIVILEGIO GENERAL los siguientes créditos.-
Susana Sanchez de Fiselzon $ 2.070,10
Elizabeth Quesada $ 2.070,10
5) Declarar ADMISIBLE con PRIVILEGIO ESPECIAL (art.241 inc.4 LCQ,) el siguiente crédito.-
Banco de la Nación Argentina $ 705.781,15
6) DECLARAR VERIFICADOS con caracter PRIVILEGIO ESPECIAL y EVENTUAL, los siguientes créditos.-
Roque La Pusata.-
Mariela Garabito.-
Tomás Rodriguez.-
Daniel Alonso.-
Adriana Rodriguez Carriquiriborde.-
7) Declarar INADMISIBLES los siguientes creditos.-
AFIP.-
MOREL HNOS. S.R.L.-
JOSE GABRIEL PEREZ.-
RAUL ENRIQUE MORRA.-
ISABEL ELENA VAZZANA.-
RICARDO GABRIEL SANCHEZ.-
RAMON PINO.-
ELIAS PINO.-
Notifíquese y registrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro