Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37304

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: MARTINEZ Silvio Andres c/ BARALDI Jorge S/ Medidas Preliminares

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ SILVIO ANDRES c/ BARALDI JORGE s/ MEDIDAS PRELIMINARES " (Expte. Nº 37.304-III-06).-

A fs.84 se solicita resolución de la cuestión planteada en esta causa, en base al resultado de la inspección ocular realizada, cuya acta consta a fs.82, oportunidad en que el perito designado formula las aclaraciones que quedaban pedientes luego de analizados algunos presupuestos destacados en la resolución de fs.75.-

De este modo se ha comprobado, que constatado el corte de circulación de agua fria y caliente del departamento del demandado, la humedad ha disminuido notablemente, lo que demuestra que esa es la causa de la afectación provocada en el inmueble propiedad del actor.-

Es por ello que en base a lo dispuesto por el art. 623 ter del C.P.C., corresponde hacer lugar a lo solicitado y proceder a la intimación peticionada en el punto 17 de fs.35.-

" El art. 623 ter instituye un procedimiento breve y expeditivo frente a un daño actual y fluyente que se pretende hacer cesar, venciendo la oposición arbitraria a que se ejecuten reparaciones urgentes, con lo cual queda agotada la finalidad de su tramitación.- Por ello, el objeto litigioso debe circunscribirse a los trabajos necesarios para hacer cesar la causa de los menoscabos, pudiendo aplicarse astreintes, pero quedando al margen la determinación de los daños en su cuantía, así como las responsabilidades que de ellos pudieran derivarse " (Morello y col., C.P.C., y C. Com. y Anot., T. VII-A., pag. 124).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Silvio Andrés Martinez y en su consecuencia intimar al Sr. Jorge Baraldi a realizar las reparaciones necesarias para hacer cesar la pérdida de agua en el Departamento 1 A, primer piso, ubicado en la Avda. Roca, 806 de General Roca, en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de autorizar la reparación por parte del actor con cargo al demandado y la aplicación de astreintes que se soliciten.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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