Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33853III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: LETORNEAU Mariana c/NIELSEN Bernardo S/ Homologación

Descripción: Providencia

//neral Roca, 7 de AGOSTO de 2006.=

Al traslado de liquidación no ha lugar.

Lo que pretende la accionante es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante. Siendo la cuota de alimentos una suma para satisfacer necesidades impostergables, si bien no caduca, deberá encausar por el trámite correspondiente -juicio de conocimiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro