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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37429INC
Fecha: 2006-08-07
Carátula: CRYBSA SA s/quiebra c/AGÜERO Domingo y Otros s/usucapion S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA c/ AGUERO DOMINGO y OTROS s/ USUCAPION s/ INCIDENTE " (Expte. Nº 37.429 INC-III-06).-
A fs.16 se presenta la Municipalidad de Villa Regina por medio del Fiscal Municipal y solicita el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la ejecución decretada en autos, contra la ejecución que tramita por autos " Municipalidad de Villa Regina c/ Aguero Domingo Herminio y otros s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 30.836-J5-05).-
Fundamenta su petición en que dicha suspensión ha sido ordenada en exceso de la petición de sindicatura, pues solamente se pretende usucapir el 30% indiviso perteneciente al Sr. Domingo Herminio Aguero. Cita jurisprudencia, formula consideraciones juridicas, invoca la doctrina de los propios actos, funda en derecho y peticiona.-
A fs.24 sindicatura contesta el traslado y luego de formular manifestaciones respecto de la petición, invoca cuestiones jurídicas respecto de la titularidad de los bienes, el conocimiento que tenia el municipio de la situación dominial de los mismos, que el crédito que se ejecuta fue verificado en los autos en que tramita la quiebra de la firma Crybsa S.A. y por ello endilga también una conducta contradictoria en la incidentista con sus propios actos. Cita jurisprudencia y peticiona el rechazo de la medida de levantamiento de embargo.-
A fs.28 se dictan autos para resolver.-
Dada la particular situación que se presenta en estos autos, con las posturas disímiles que plantean tanto el incidentista como el funcionario concursal se impone en mérito a lo dispuesto por el art.36 inc.2 a) del C.P.C., fijar una audiencia para la comparecencia personal del Intendente de Villa Regina, o quien lo represente en dicho cargo y el sindico, a fin de evaluar la situación previo al dictado de la resolución correspondiente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Fijar la audiencia del día 30 de agosto de 2006, a las 8,30 hs. para la comparecencia personal del Intendente de Villa Regina o quien lo represente en dicho cargo y el síndico, a fin de evaluar la situación previo al dictado de la resolución que corresponda.-
Notifiquese por Secretaria y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro