Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20374III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: BRAVO Ludovico Jorge S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 7 de AGOSTO de 2006.=

Agréguese, téngase presente y dése vista a RENTAS.

Por la primer y segunda etapa, regulo los honorarios de la Dra. Adriana G. Rodriguez Carriquiborde en la suma de $2.000.- Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida en $400.- los del Dr. Rodolfo Daniel Alonso en $1.000.- (M.B. $ 22.011.-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Acompáñese libres deudas de MUNICIPALIDAD y AGUAS RIONEGRINAS.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro