Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31325III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-07

Carátula: BANCO NACION ARG. c/EUN Myung Hee y O. S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: subasta inmueble

General Roca, 07 de agosto de 2.006.-

Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 189 en forma conjunta y unifacada ambos terrenos, por conformar una sola unidad productiva y económica (constancias de fs. 204/7, nomenclatura catastral 07-3-F-006-07 y 07-3-F-009-02 que se determina como, con la base de: $ 227.500 (para el block de ambos lotes), por intermedio del martillero Pedro David Juarez.-

El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su desig- nación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por CINCO días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-

Agréguense los informes y el mandamiento de constatación.-

Sellados, impuestos y Gastos de Transferencia: Todos los impuestos nacionales y provinciales que se originen por compraventa judicial sean éstos por la transferencia de dominio, el sellado del boleto y los gastos de escrituración, serán a cargo en forma exclusiva de quien resulte comprador.-

Deudas por impuestos, tasas y servicios: Sólo serán a cargo del comprador las deudas que se originen con posterioridad a la aprobación del acta de subasta.-

Recéptase las condiciones de financiación y de ofertas bajo sobre enunciadas a fs. 208/9, puntos i-1/8), las que deberán constar en los edictos.-

De conformidad con lo previsto en el art. 585 del CPC y para el supuesto caso de fracasar el primer remate con la base propuesta, se realizará un segundo remate una hora más tarde que el primero, en el mismo lugar, con la base de $ 170.625.-, manteniéndose todas las demás condiciones ut supra indicadas.-

Autorízase a realizar 2 publicidades adicionales de la subasta que se ordena, en los términos del art. 567 del CPC.-

Téngase presente la asistencia crediticia ofrecida por el Banco Nación, la que deberá constancia en las publicaciones edictuales a efectuarse.-

Notifíquese al demandado el embargo trabado en autos.-

Póngase debida nota de la subasta decretada en los autos 31357-III-00.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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