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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13262-070-05
Fecha: 2005-06-30
Carátula: PORTALET GRACIELA C/GARCIA GUSTAVO S/ LEY 3040 S/QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13262-070-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PORTALET GRACIELA c/ GARCIA GUSTAVO s/ LEY 3040 s/ QUEJA", expte. nro. 13262-070-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Ante la denegatoria del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 9 (V. fs. 10), promovió el recurrente recurso directo por ante este Tribunal (fs. 11/16).
Encontrándose reunidos los requisitos de forma exigidos por los art. 282 y 283 del CPCC, corresponde determinar la procedencia del citado recurso.
En tal sentido, si lo que se encuentra en discusión no es un mero cómputo de plazos, o la idoneidad impulsoria de algún acto procesal, sino la procedencia o no del instituto de la caducidad de instancia en el marco de la Ley 3040 (V. argumentos de fs. 8), considero que el caso se encuentra fuera de la problemática abarcada por el art. 317 del CPCC citado por la a quo; y, en consecuencia, considero que corresponde declarar mal denegado el recurso.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar a la queja interpuesta.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la queja interpuesta, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 22/4/05 contra la resolución de fecha 13/4/05.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro