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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13244-064-05
Fecha: 2005-06-30
Carátula: PORTALET ANALIA C/ MASCIAS PABLO IGNACIO S/ INCIDENTE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (en relación con efecto devolutivo)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13244-064-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PORTALET ANA LIA c/ MASCIAS Pablo Ignacio s/ INCIDENTE CUOTA ALIMENTARIA s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 13244-064-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 188, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre el cuestionamiento que el alimentante introdujera respecto a la intimación de fecha 23 de noviembre del año 2004, en el sentido de que proceda a restituir la obra social a los menores.-
Resultando insuficientes los motivos alegados por el obligado para sustraerse al compromiso que oportunamente asumiera, me adelanto a proponer el rechazo del remedio.- En tal orden de ideas, si el demandado asumió oportunamente el pago de una cuota alimentaria de $ 350 más el colegio privado y la obra social y los niños concurren a la escuela pública, es evidente que ésta situación favorecería el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas aún tomando en consideración que aquél dejara de laborar donde lo venía haciendo. Si a ello le sumamos que para los niños resulta de evidente utilidad contar con una obra social que preste beneficios que tal vez una pública no ofrezca, la idea que venimos sosteniendo se ve notoriamente robustecida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso, con costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia de origen.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro