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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36367
Fecha: 2005-06-30
Carátula: PINEDA Juan C./TARDUGNO Antonio S/Sucesión S/ Filiación (Defens.-Silfeni)
Descripción: resolucion//provid.
General Roca, 30 de junio de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PINEDA JUAN CARLOS c/ TARDUGNO ANTONIO s/ SUCESION s/ FILIACION " (Expte. Nº 36367-III-04).-
A fs.80 las herederas demandadas en autos Sras. Irma Esther Tardugno, Ana Maria Tardugno, Alicia Tardugno y Delia Tardugno con patrocinio letrado oponen al progreso de la acción la caducidad de instancia en virtud de lo dispuesto por el art.310 inc.1 del C.P.C.-
Destacan que desde el 30-06-04 fecha en que se notificó a la actora de la contestación de demanda no se ha producido actividad procesal util para activar el proceso.-
Citan jurisprudencia y peticionan.-
A fs.84 se presenta el actor y contesta el traslado refiriendo que conforme surge de las constancias obrantes en la causa a fs.76 con fecha 2 de marzo de 2005, y a fs.78 con fecha 15 de marzo de 2005 se ha demostrado que su parte no ha abandonado el proceso, que por sus características, juicio ordinario, el tiempo que requiere para que se produzca la caducidad es de seis meses, situación que no se da en autos.-
A fs.85 se dictan autos para resolver.-
De acuerdo a las constancias de autos, se comprueba que a fs.76 la parte actora ha solicitado la apertura a prueba y desiste de uno de los codemandados con fecha 2 de marzo de 2005, lo que fue proveido el día 03 de marzo de 2005 conforme proveido de fs.77, adquiriendo firmeza dicho proveido el día 14 de marzo de 2005 en las dos primeras horas.-
Acusada la caducidad con fecha 21 de marzo resulta improcedente, puesto que atento a la firmeza del auto antes mencionado, quedó purgada la caducidad de instancia producida con anterioridad.-
El proveido de fs.77 quedó consentido por la parte demandada y con ello purgada la caducidad que se había producido en el período anterior.-
En razón de no haberse cumplido el plazo de seis meses que dispone el art. 310 inc. 1 del C.P.C. para este tipo de proceso al momento de la solicitud de caducidad la misma debe ser rechazada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la caducidad de instancia interpuesta por las Sras. Irma Esther Tardugno, Ana Maria Tardugno, Alicia Tardugno y Delia Tardugno en este proceso que por filiación iniciara el Sr. Juan Carlos Pineda.-
Costas a las incidentistas.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Aida Graciela Obregón en $90.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 30 de junio de 2005.-
Advirtiéndose, según el certificado de fs. 10, el apellido correcto del causante es TARDUGNO, modifíquese la carátula en los presentes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro