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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36807
Fecha: 2006-08-03
Carátula: SPINELLI Bettina L. C/CALVO Nelson O. y Otra S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SPINELLI BETTINA LEONOR c/ CALVO NELSON OMAR s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 36.807-III-05).-
A fs.75 se presenta la parte ejecutada y plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs.67, por no receptar las excepciones interpuestas por extemporaneas.-
Fundamenta su postura en que la diligencia de embargo se efectivizó el 14-06-06 y el vencimiento de los cinco días operó el 22-06-06, con lo cual las mismas fueron presentadas en tiempo oportuno.-
A fs.76 se dictan autos para resolver.-
Para decidir el cuestionamiento que realiza, es preciso distinguir la diligencia del embargo que asegura el resultado de la sentencia y la de citación de venta que habilita a la presentación de las excepciones; aún con la redacción del art.505 del C.P.C. ambos actos persiguen fines distintos-
" Concepto de la citación de venta.- La expresión " citación de venta" es equívoca, pues el trámite no supone la venta de bienes, sino la notificación del inicio de la ejecución procesal forzada y una verdadera citación a la defensa del condenado.- Es decir, guardando la distancia, equivale al traslado de la demanda en los procesos cognoscitivos o a la citación para oponer excepciones en los ejecutivos.-... El objeto de la citación, por tanto, es abrir una etapa de conocimiento de carácter limitado en la ejecución mediante la oposición por el ejecutado de alguna de las excepciones autorizadas.-" (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", comentado, T. 2, Ed. Astrea, pag.622).-
Por ello corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada y art.238 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Claudia de los Angeles Gutierrez y en su consecuencia mantener el auto de fs.67.-
Concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro