Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36807

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-03

Carátula: SPINELLI Bettina L. C/CALVO Nelson O. y Otra S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SPINELLI BETTINA LEONOR c/ CALVO NELSON OMAR s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 36.807-III-05).-

A fs.75 se presenta la parte ejecutada y plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs.67, por no receptar las excepciones interpuestas por extemporaneas.-

Fundamenta su postura en que la diligencia de embargo se efectivizó el 14-06-06 y el vencimiento de los cinco días operó el 22-06-06, con lo cual las mismas fueron presentadas en tiempo oportuno.-

A fs.76 se dictan autos para resolver.-

Para decidir el cuestionamiento que realiza, es preciso distinguir la diligencia del embargo que asegura el resultado de la sentencia y la de citación de venta que habilita a la presentación de las excepciones; aún con la redacción del art.505 del C.P.C. ambos actos persiguen fines distintos-

" Concepto de la citación de venta.- La expresión " citación de venta" es equívoca, pues el trámite no supone la venta de bienes, sino la notificación del inicio de la ejecución procesal forzada y una verdadera citación a la defensa del condenado.- Es decir, guardando la distancia, equivale al traslado de la demanda en los procesos cognoscitivos o a la citación para oponer excepciones en los ejecutivos.-... El objeto de la citación, por tanto, es abrir una etapa de conocimiento de carácter limitado en la ejecución mediante la oposición por el ejecutado de alguna de las excepciones autorizadas.-" (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", comentado, T. 2, Ed. Astrea, pag.622).-

Por ello corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada y art.238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Claudia de los Angeles Gutierrez y en su consecuencia mantener el auto de fs.67.-

Concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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