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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34576
Fecha: 2006-08-03
Carátula: PAOLELLA Gabriela en: BANCO FRANCES c/BALCARCE s/ej. s/terc.dom. S/ Reconstrucción
Descripción: se decreta negligencia.-
//neral Roca, 03 de AGOSTO de 2006.=
En atención a lo solicitado y encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 196, declárase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por el Banco Frances (Informativa al Registro de la Propiedad Inmueble) y codemandada Pilar Balcarce Gomez ( Documental en Poder de Tercero) la que no podrá ser producida en esta instancia.Consecuentemente, clausúrase el periodo probatorio.-NOT.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro