Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30610III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-03

Carátula: GABRIEL BOUILLARD Y CIA. S.R.L. c/PETRIS Mario S/ Ordinario

Descripción: regulacion acrecidos.-

//neral Roca, 03 de Agosto de 2006.-

Al punto 1, téngase presente lo manifestado.-

Regulo los honorarios, por acrecidos del Dr.Roberto G.Joison en la suma de $ 120 y Dra.María Laura Joison en la suma de $ 300 .-MB:$ 8.925,20 planilla aprobada a fs. 163.- (arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tra´ves de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 22l2 RN).-

Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-

Al Otrosi digo: Téngase presente lo manifestado por el demandado y su letrado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro