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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30610III
Fecha: 2006-08-03
Carátula: GABRIEL BOUILLARD Y CIA. S.R.L. c/PETRIS Mario S/ Ordinario
Descripción: regulacion acrecidos.-
//neral Roca, 03 de Agosto de 2006.-
Al punto 1, téngase presente lo manifestado.-
Regulo los honorarios, por acrecidos del Dr.Roberto G.Joison en la suma de $ 120 y Dra.María Laura Joison en la suma de $ 300 .-MB:$ 8.925,20 planilla aprobada a fs. 163.- (arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tra´ves de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 22l2 RN).-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Al Otrosi digo: Téngase presente lo manifestado por el demandado y su letrado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro