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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20463/05
Fecha: 2006-08-02
Carátula: DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: A.I. (céd.)
///MA, 2 de agosto del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DECOVI s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N* 20.463/05 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 356 la amparista peticiona se intime a la requerida acredite el inmediato cumplimiento de la sentencia recaída en autos, solicitando el apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo, en la suma de pesos veinte mil ($20.000) o la que estime prudente el Tribunal.- - - - - - --
-----Que con fecha 13 de junio del 2006, se presenta el Gerente de CTI., Sr. José M. MARQUES, los Dres. María F.Rodrigo y Alberto Cortés, planteando la cuestión que da cuenta el escrito de fs. 358/360, destacando que es voluntad de su representada de cumplir con la sentencia dictada en autos existiendo una imposibilidad material de poder hacerlo de forma inmediata atento a la situación procesal, por lo que reitera su solicitud de un plazo para poder ajustar los mecanismos técnicos de implementación.- - -----Que citadas las partes a nueva audiencia, la misma se celebra a fs. 369.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 371 la requerida ofrece depósito en garantía de cumplimiento de la sentencia de $98.400 insistiendo en que se conceda un plazo de 110 días para el cumplimiento de la misma. Nuevamente, a fs. 374 ofrece subsidiariamente una nueva alternativa de cumplimiento de la sentencia, acreditando en los resúmenes de cuenta mensuales de los clientes afectados por la sentencia un crédito por el importe resultante de aplicar la modalidad “send to send” que fuera suspendido temporalmente por la sentencia dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que las propuestas mencionadas hasta el presente han sido rechazadas a fs. 376/380 por la amparista señalando que son inadmisibles los escritos presentados por la requerida, los que se encuentran enderezados a obtener una dilación del cumplimiento de la sentencia. Insiste en que no puede demorarse más dicho cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que pasando a resolver, de las constancias de autos surge claramente la voluntad de la requerida, C.T.I. Móvil, de cumplir con la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Tal es lo que resulta de las piezas agregadas a fs. 371 y vta. y fs. 374. En esa secuencia se ha esforzado en propiciar alternativas conducentes al cumplimiento de la sentencia insistiendo en las dificultades técnicas a las que se ve obligada para la implementación de lo allí ordenado.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Dichas propuestas son, efectuar un depósito en garantía de cumplimiento, a la orden de este Superior Tribunal de Justicia, por la suma que estimativamente representa el monto total afectado por la sentencia, cuyo importe es de $98.400 (cf. fs. 371 vta.); y asimismo la propuesta de acreditar en los resúmenes de cuenta mensuales de los clientes afectados por la sentencia, un crédito por el importe resultante de aplicar la modalidad “send to send” que fuera suspendido temporalmente por este Tribunal, y durante el curso de noventa días (fs.374).- - - - - - -----Que en esta última alternativa el crédito resultante se incluiría en el resumen de cuenta inmediato posterior a que el crédito se genere, descontándose del monto que debiera pagar cada cliente afectado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corresponde destacar esa voluntad de cumplir con la sentencia dictada en autos, aunque arguyen una imposibilidad material de poder hacerlo de forma inmediata atento a la dificultad que lleva su implementación en los sistemas computarizados de facturación y tasación de servicios, por lo que reitera su solicitud de un plazo para poder ajustar los mecanismos técnicos de implementación aportando las soluciones mencionadas (cf. fs. 358/360).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que si bien las propuestas mencionadas hasta el presente han sido rechazadas a fs. 376/380 por la amparista que considera a las mismas inadmisibles porque importarían una dilación del cumplimiento de la sentencia, lo cierto es que no se advierte una resistencia por parte del deudor a cumplir la condena.- - - - - -
-----La requerida manifiesta que para el sistema de cobro fijado en la sentencia dictada por este Cuerpo a los usuarios residentes en la Provincia de Río Negro, necesita efectuar una compleja tarea, en los sistemas informáticos, que considere la localización de las estructuras, soportes de antenas donde se realizan las comunicaciones, “lo cual demandará un plazo que se estima de por lo menos ciento diez días”. A tal fin solicita a este Tribunal disponga extender el plazo dispuesto para cumplir con los términos de la sentencia a los solicitados a fs.358/360.-
-----Por consiguiente,corresponde hacer lugar al plazo solicitado de ciento diez días para cumplir la sentencia de fs. 200/276; conforme a los términos del ofrecimiento de fs. 358/360 y el informe obrante a fs. 362/364. Dicho plazo, se computará a partir de la notificación de fs.355 de la Sentencia Nº 68 del 30-05-06.- -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al plazo solicitado de ciento diez (110) días para cumplir la sentencia de fs. 200/276; conforme los a términos del ofrecimiento de fs. 358/360 y el informe obrante a fs. 362/364. Dicho plazo, se computará a partir de la notificación de fs. 355 de la Sentencia Nº 68 del día 30-05-06.--
Segundo: Regístrese, notifíquese y archíverse la presente.- - - Fdo.:VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro